miércoles, 6 de febrero de 2019

Delito de Feminicidio en México


Código Penal Federal

En el Código Penal Federal, se encuentra el Feminicidio tipificado en el artículo 325, donde marca lo siguiente:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; 
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; 
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; 
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; 
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.


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Suprema Corte de Justicia de la Nación


La SCJN se encuentra al mismo tenor que el Código, pues en el caso de Mariana Lima Buendía, estableció que en las muertes de mujeres se debe: 

1) Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer.
2) Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones que originan o explican la muerte violenta.
3) Preservar evidencias específicas si hubo violencia sexual
4) Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. 




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